Derechos y compromisos
de los evaluadores externos
La Revista de Historia de Jerez es consciente de la importante e imprescindible función que desempeñan los evaluadores externos en el proceso de edición de revistas científicas.
1. Los evaluadores de textos presentados a la Revista de Historia de Jerez tienen garantizado su anonimato.
2. En correspondencia con lo anterior, los evaluadores externos sólo conocerán la identidad de los autores de los textos que revisen en caso de que éstos se publiquen, pero continuarán guardando su anonimato al respecto.
3. Sólo las entidades evaluadoras de revistas científicas, con la única intención de comprobarel cumplimiento del sistema de admisión de textos mediante revisores externos, tendrán acceso a la identidad de éstos.
4. Dada su periodicidad anual, la Revista de Historia de Jerez publicará cada cinco años la relación de sus evaluadores externos, al objeto de mantener su anonimato respecto a los textos revisados.
5. Los evaluadores externos se comprometen a mantener correspondencia con los autores que discrepen de sus dictámenes o deseen aclaraciones sobre ellos. En tal caso, la correspondencia se mantendrá a través del Consejo de Redacción de la Revista de Historia de Jerez, a fin de perseverar el anonimato recíproco.
6. Los dictámenes deben emitirse, en un plazo prudencial, en el modelo elaborado de acuerdo con la naturaleza de la Revista de Historia de Jerez, que permite hacer las observaciones que los evaluadores externos consideren convenientes.
7. Los evaluadores externos de la Revista de Historia de Jerez recibirán un ejemplar del número donde aparezca publicado el texto revisado por ellos. En caso de que lo necesiten, se expedirá a los evaluadores externos certificado de su colaboración sin citar el texto revisado.